Creo que esto ya lo sabía todo el mundo, pero no esta demás que lo diga un juez.
El intercambio de archivos en España continúa siendo perfectamente lícito. Es lo que ha dictaminado el magistrado Raúl N. García Orejudo, titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, en el recurso presentado por la SGAE contra la página Elrincondejesus.com. Un sitio que ofrece enlaces para descargas a través de redes P2P. El juez ha desestimado las medidas cautelares que se impusieron en un principio y que dieron como resultado el cierre de la página, un procedimiento habitual en estos casos.
Y, aunque los precedentes a esta sentencia también daban la razón a los que apoyan el libre intercambio de archivos, este caso se diferencia de los demás en algo esencial. La diferencia es que, por primera vez, se ha reconocido que no solo los enlaces son lícitos, sino que la actividad de intercambiar archivos en si, no vulnera ningún artículo de la famosa Ley de la Propiedad Intelectual. De hecho, según la interpretación del juez, la acción de introducir archivos digitales en programas como Emule no supone una reproducción ya que en ningún caso estaríamos hablando de distribución.
La Ley de Propiedad Intelectual indica claramente que la distribución debe efectuarse sobre un soporte tangible. Algo que a través de Internet todavía resulta imposible. Si la cosa sigue así, la SGAE tendrá que seguir guardando sus demandas en el baúl de los recuerdos.
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